La divergencia entre legislaciones de los distintos Estados miembros y la existencia de ciertas lagunas no reguladas por la normativa comunitaria, condujeron a la aprobación de la Dir 2010/45/UE, por la que se modifica la Dir 2006/112/CE, en lo que respecta a las normas de facturación, que debe trasponerse al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros antes del 1-1-2013.
El RD que ahora se aprueba, recoge las modificaciones introducidas por la Dir 2010/45/UE, mediante la aprobación de un nuevo Reglamento por el que se regulan las operaciones de facturación (Rgto Fac/2012), que deroga el Reglamento aprobado por el RD 1496/2003 (Rgto Fac). El nuevo Rgto Fac/2012 sigue la misma sistemática que el Rgto Fac, si bien incorpora algunas novedades respecto a los siguientes aspectos:
– obligación de expedir factura (ver nº 8805 Memento Fiscal 2012);
– plazo para la expedición de facturas (ver nº 8805 Memento Fiscal 2012);
– sustitución de los tiques por las facturas simplificadas (ver nº 8806 Memento Fiscal 2012);
– procedimiento de expedición de factura por el destinatario o un tercero (ver nº 8807 Memento Fiscal 2012);
– contenido de las facturas completas (ver nº 8815 Memento Fiscal 2012);
– contenido de las facturas simplificadas (ver nº 8817.1 Memento Fiscal 2012);
– medios de expedición de las facturas (ver nº 8818 Memento Fiscal 2012);
– facturas rectificativas (ver nº 8821 Memento Fiscal 2012);
– facturas electrónicas (ver nº 8824 Memento Fiscal 2012);
– conservación de facturas (ver nº 8826 Memento Fiscal 2012).
Por último, téngase en cuenta que:
– toda la regulación relativa al la obligación de documentación de las operaciones a los efectos del IVA (Rgto Fac/2012 art.2 a 24), resultan también aplicables a efectos de cualquier otro tributo, y desde el 1-1-2013 a efectos de cualquier subvención o ayuda pública (Rgto Fac/2012 art.25);
– lo dispuesto el Rgto Fac ha de entenderse sin perjuicio de cuantos otros deberes sean además exigidos en cuanto a la expedición, entrega y conservación de la factura o documento análogo por parte de los empresarios y profesionales en el ámbito mercantil, financiero y asegurador, del régimen de sus actividades profesionales, en materia de subvenciones o ayudas públicas o a efectos de la defensa de los consumidores y usuarios (Rgto Fac/2012 disp.adic.1ª);
– se ha regulado el régimen de vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el RD 2402/1985 y el RD 1496/2003, derogando el previsto en este último RD (RD 1619/2012 disp.trans.1ª y disp.derog.única);
– se deroga el régimen de justificación de determinadas operaciones financieras del RD 1464/2003, si bien se regula en los mismos términos en el RD 1619/2012, con las referencias a otros textos legales actualizadas (RD 1619/2012 disp.derog.única).
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