Con efectos desde el 1-1-2013, se aprueba en Bizkaia el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este Reglamento no supone una normativa muy diferente a la contenida en la anterior regulación, manteniéndose algunos de los preceptos anteriores con idéntica redacción y modificándose exclusivamente los aspectos necesarios para no contravenir la nueva normativa europea en materia de facturación. Así, al igual que en la normativa estatal:
1. Respecto a la obligación de expedir factura:
a. Se clarifican los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en el Reglamento:
– cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios a que se refiera se entienda realizada en el TAI, salvo que el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del IVA sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura no sea expedida por este último; y
– cuando el proveedor o prestador esté establecido en el TAI o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entienda realizada en el TAI, en los siguientes supuestos:
• cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del IVA sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio; y
• cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.
b. Se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el TAI, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
2. Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
– la factura completa u ordinaria; y
– la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques. Estas últimas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, van a poder expedirse, a elección del obligado a su expedición:
– cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido (cuando se trate de facturas rectificativas); o
– cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.
3. Se impulsa la facturación electrónica y se establece una nueva definición de la misma, como aquella factura que haya sido expedida y recibida en formato electrónico y garantizada mediante los controles de gestión usuales en la propia actividad empresarial o profesional.
4. Se modifica el plazo para la expedición de las facturas, cuando el destinatario sea empresario o profesional: antes era de un mes desde el devengo de la operación y ahora deben ser emitidas antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del IVA en el curso del cual se hubiere realizado la operación.
NOTA
Con efectos desde el 30-1-2013, queda derogado el DF Bizkaia 57/2004, de 6 de abril, que regulaba las obligaciones de facturación, así como el DF Bizkaia 57/2004 disp.adic.5ª y disp.trans.única.
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