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Aprobación de medidas urgentes en el IAE como consecuencia de catástrofes naturales

El Gobierno ha aprobado una serie de medidas complementarias a las contempladas en el acuerdo del Consejo de Ministros de 9-12-2016 (para reparar los daños causados por inundaciones y pedrisco en determinadas provincias) y en el acuerdo del Consejo de Ministros de 23-12-2016 (para paliar los daños causados por inundaciones acaecidas desde el 17-12-2016 en las siguientes CCAA: C.Valenciana, Murcia, Illes Balears; así como en las provincias de Almería y Albacete).
Además, a consecuencia de los episodios de nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros acaecidos entre el 15 y el 23-1-2017, se les aplican las medidas contenidas en el RDL ahora aprobado y en lo acuerdos del Consejo de Ministros antes mencionados a las siguientes CCAA: C.Valenciana, Illes Balears, Cataluña y Murcia; así como a la provincia de Albacete.
Entre las medidas adoptadas, se concede una reducción en el IAE correspondiente a los ejercicios de 2016 y 2017, para los siniestros que hayan tenido lugar en 2016, y al ejercicio 2017, para los siniestros que hayan acontecido en 2017.
En concreto, esta reducción se aplica respecto a los siniestros que afecten a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
La citada reducción ha de ser proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, en los mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31-12-2015, cuando el siniestro haya tenido lugar en 2016, y desde el día 31-12-2016, cuando el siniestro haya acontecido en 2017.
La reducción en la cuota comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos
Los contribuyentes que, teniendo derecho a la reducción, hayan satisfecho los recibos correspondientes a dichos ejercicios fiscales, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

NOTA
1) Entre las medidas adoptadas se incluye también la exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas (RDL 2/2017 art.3.5).
2) El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar la aplicación de estas medidas previstas a otras situaciones de emergencia que puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional desde su entrada en vigor hasta la finalización del mes de junio de 2017.

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