En relación con los programas de actuación integrada que, conforme a LUVA art.138, se rigen por el principio de libertad de pactos entre los propietarios y el urbanizador, sin perjuicio de que en defecto de acuerdo voluntario rijan las reglas legales, se establece con efectos de 1-1-2017 que con respecto a las redes de suministro y a los costes de urbanización las normas aplicables sean:
a) Las redes de servicio (agua, gas, electricidad, telefonía, cable óptico y otras análogas) construidas por gestión del urbanizador y sufragadas por los propietarios deben ser cedidas por el ayuntamiento. Y, por su parte, es el ayuntamiento el que ha de optar, bien por la gestión directa de los servicios, o bien por su asignación a las empresas suministradoras previo reintegro de los gastos de instalación de las redes de servicio con cargo a sus empresas prestadoras.
b) La aportación de materiales y la ejecución de instalaciones, gratuita y a cargo o cuenta de una compañía suministradora, han de deducirse proporcionalmente del valor de la prestación que le es exigible según lo expuesto en a).
c) En ningún caso pueden exigirse, por cuenta o cargo de una actuación urbanística, instalaciones de las redes de servicios que excedan sus necesidades propias.
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