Con carácter general, a efectos de presentación de las autoliquidaciones del ITP y AJD e ISD, se exige la presentación de una serie de documentación complementaria, la cual se ha de determinar en esta comunidad autónoma por el conseller competente en materia de hacienda. En relación con el ITP y AJD, además de la obligación de aportación de documentación recogida en el ámbito estatal en la LITP art. 51, en el ámbito autonómico se recogen obligaciones particularidades -en concreto, aplicables a los empresarios o profesionales que realicen transmisiones patrimoniales onerosas de bienes muebles adquiridos a profesionales para su reventa en los términos de la L C. Valencia 13/1997 art. 14 ter.3.b-. En cuanto al ISD, también se establecen obligaciones particulares que afectan a la aportación de documentación -en concreto, que afectan a los notarios, en cuanto han de remitir copia eléctrica de los documentos que autoricen en los términos recogidos en la L C. Valenciana 13/1997 disp. adic. 1ª y que ha sido regulada mediante la Orden C. Valenciana 22/2013, así como a las adquisiciones mortis causa (L C. Valenciana 13/1997 disp. adic. 4ª).
No obstante, con efectos desde el 10-6-2015, se exime de la obligación de tener que presentar junto con la autoliquidación del ITP y AJD e ISD la copia auténtica y copia simple de los documentos notariales en los que consten los actos o contratos, excepto cuando se trate del resto de la documentación que se ha de presentar de manera obligatoria con tales autoliquidaciones, en virtud de lo previsto en la normativa de cada tributo, así como en la L C. Valenciana 13/1997. Esto no impide que la Administración tributaria puede solicitar la presentación de tales copias en el curso de un procedimiento de aplicación de tributos o mediante requerimiento de obtención de información (LGT art. 93 y 94).
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