Una sucursal en España de una oficina comercial y de turismo de Noruega, percibe cantidades de su matriz para financiarse, y desea conocer las consecuencias en el IS.
Partiendo de que la sucursal es un establecimiento permanente situado en territorio español, de una entidad residente en Noruega, cuyas rentas deben someterse a imposición en territorio español, la base imponible se determina según lo dispuesto en el IS, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en la normativa de no residentes.
En este sentido, en el IS con carácter general la base imponible se calcula en base al resultado contable, corregido en los preceptos establecidos en la propia LIS.
Por tanto, aunque el establecimiento permanente no posee capital strictu sensu, en este caso concreto se entiende que se realizan aportaciones a los fondos propios imputables al establecimiento permanente, por lo que dichas aportaciones no determinan renta fiscal, ya que tienen la consideración de fondos propios. Así, si las transferencias recibidas son no reintegrables y las mismas se realizan por la entidad no residente propietaria del establecimiento permanente, no generan resultado contable, debiéndose contabilizar un abono en fondos propios.
Teniendo en cuenta lo anterior, si no se genera un resultado contable en la recepción de las transferencias, al no existir una regla especial en el IS, su importe no forma parte de la base imponible.
NOTA
La contestación analiza exclusivamente las transferencias realizadas por la entidad noruega a la sucursal desde la perspectiva del tratamiento del IS.
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