La junta general no puede otorgar y revocar poderes. La competencia para la concesión y revocación de poderes corresponde al órgano de administración, que es el órgano al que se le atribuye la representación de la sociedad en juicio y fuera de él (LSC art.209).
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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