Una sociedad está dedicada a la construcción de invernaderos destinados al cultivo de vegetales a sus clientes titulares de explotaciones agrícolas, algunos acogidos al régimen especial de la agricultura.
En relación con el supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido la LIVA art.84.uno.2º.f), se desea conocer si procede su aplicación en relación con los invernaderos que va a construir la consultante para sus clientes.
El criterio de la DGT es el siguiente:
Conforme a la contestación vinculante DGT CV 27-12-12 , planteada en relación con el tratamiento en el IVA derivado de la aplicación de la LIVA art.84.uno.2º.f), son sujetos pasivos del impuesto, entre otros, los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
De acuerdo con lo indicado, resulta de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a) El destinatario de las operaciones sujetas al impuesto actúe con la condición de empresario o profesional.
b) Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
c) Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
d) Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
La expresión «directamente formalizados» debe considerarse equivalente a «directamente concertados» entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados.
El concepto de edificación se regula en la LIVA art.6. A efectos del impuesto, se consideran edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.
El citado artículo relaciona una serie de construcciones que se consideran edificaciones a efectos del IVA y hace una delimitación negativa del concepto de edificación a efectos de dicho impuesto. Así, se considera que no tendrán la consideración de edificaciones las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca aunque el titular de la explotación, sus familiares o las personas que con él trabajen tengan en ellas su vivienda.
La DGT en contestación a consultas (DGT 4-9-02 ; CV 13-6-12, ) ha determinado que los invernaderos constituyen construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica. Por tanto, la construcción de invernaderos en fincas rústicas, relacionadas con actividades de explotación de dicha finca rústica o que tenga carácter accesorio a una explotación agrícola, no tiene la consideración, a efectos del IVA, de construcción de una edificación.
En consecuencia, en dichas ejecuciones de obra no se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo, contenida en la LIVA art.84.uno.2º.f).
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