En un grupo fiscal cuya dominante última es canadiense, las dos filiales se dedican a la cesión mediante licencia de los intangibles generados a partir de los datos de observación terrestre tomados por satélites de los que son propietarias. Estos intangibles tienen la consideración de diseños industriales.
El grupo quiere que sea una de las filiales la que tenga la relación contractual con los clientes (mayoritariamente administraciones públicas u organismos gubernamentales), por lo que la otra filial le transmitirá económica y jurídicamente las imágenes captadas por su satélite. Se plantea la posibilidad de aplicar la reducción en base imponible por cesión de activos intangibles.
Fiscalmente los diseños industriales materializados en dibujos, modelos o planos sí dan derecho a aplicar la mencionada reducción. En este caso, para el cálculo del coeficiente de ponderación aplicable se debe considerar al grupo fiscal y no a la entidad individualmente considerada.
Por otro lado, aunque la normativa prevé que los activos intangibles objeto de cesión sean utilizados para la producción de bienes y/o prestación de servicios en el marco de la actividad económica desarrollada por la entidad cesionaria, este requisito debe matizarse en supuestos en los que el cesionario no desarrolla una actividad económica stricto sensu por desempeñar funciones públicas, sin que impida la aplicación del incentivo en el cedente, ya que los intangibles generan valor añadido frente a terceros.
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