El consultante se jubiló en el año 2015 y rescató las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006 a una mutualidad de previsión social a prima fija, aplicando la reducción del 40%.
Es asimismo partícipe de varios planes de pensiones individuales y de un plan de previsión asegurado, no habiendo realizado rescate alguno. Pretende realizar aportaciones a los mismos en los años 2016 y 2017 y rescatar en el año 2017 todos los derechos consolidados de ambos instrumentos de previsión social como consecuencia de la contingencia de jubilación, y se plantea si puede aplicar en el año 2017 la reducción del 40% a las prestaciones de los planes de pensiones y del plan de previsión asegurado por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006.
La LIRPF disp.trans.12.4 establece que la reducción del 40% solo se aplica, en su caso, a las prestaciones en forma de capital percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, la citada reducción solo podrá ser aplicable, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente; y en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, dicha reducción solo podrá ser aplicable, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31-12-2018.
Por tanto, habiéndose producido la contingencia de jubilación en el año 2015, y no habiendo realizado el contribuyente rescate alguno de los derechos consolidados de los planes de pensiones y de los planes de previsión asegurados, el ejercicio 2017 es el último en el que puede aplicar la reducción del 40% a las prestaciones en forma de capital percibidas de los mismos, correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006.
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