El consultante es beneficiario de tres planes de pensiones como consecuencia del fallecimiento de tres tíos suyos en los años 2012 y 2013. Asimismo, es partícipe de otros planes de pensiones. En todos los planes existen aportaciones realizadas con anterioridad a 2007.
Se plantea la aplicación de la reducción del 40% al capital que perciba de cada uno de los planes de pensiones por la contingencia de fallecimiento de sus tíos, sin que ello afecte al derecho a aplicar la reducción al capital que perciba en un futuro, por la contingencia de jubilación, de los planes de pensiones de los que es partícipe.
Las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y se integran en la base imponible general del IRPF del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, puede aplicarse una reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia que origina la prestación. Si la prestación se percibe en forma mixta, combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, la reducción se aplica a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos señalados (LIRPF disp.trans.12ª).
El tratamiento que la LIRPF otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción solo puede otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006. El resto de cantidades percibidas en otros ejercicios, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción.
Dado que en el caso consultado se percibiría la prestación de planes de pensiones por el fallecimiento de varias personas, la referencia realizada al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia debe entenderse hecha al conjunto de los planes de pensiones de cada partícipe fallecido, siendo aplicable, en su caso, la reducción del 40% de forma independiente.
Además, la aplicación de la reducción a la prestación en forma de capital de los planes de pensiones de sus tíos fallecidos, no es óbice para poder aplicar en el futuro la reducción del 40% a la prestación en forma de capital de los planes de pensiones de los que es partícipe, por la contingencia de jubilación, al tratarse en este caso de partícipes y contingencias distintas.
Por último, la posibilidad de aplicar la reducción se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia correspondiente (LIRPF disp.trans.12ª.4).
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