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Aplicación de la deducción medioambiental a inversiones procedentes de ejercicios prescritos

Una entidad que ha realizado cuantiosas inversiones para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de medio ambiente, en las declaraciones del IS sólo ha consignado una pequeña parte, respecto de las que solicitaba de las autoridades competentes la expedición del correspondiente certificado de convalidación.
Se plantea si podría aplicarse la deducción por inversiones en medio ambiente por inversiones realizadas desde 2001 a 2005 si obtuviera el correspondiente certificado de convalidación, no solicitado en su día.
Partiendo de que las inversiones realizadas por la entidad durante los ejercicios 2001 a 2005 cumplen los requisitos legalmente establecidos para generar el derecho a la aplicación de la deducción medioambiental y que se solicitará la expedición de las respectivas certificaciones de convalidación a partir del 1-1-2012, reglamentariamente se establece la posibilidad de aplicar la deducción en un período impositivo posterior a aquel en que se pusieron en funcionamiento las correspondientes inversiones (2001 a 2005), siempre que con anterioridad al inicio del plazo de declaración del IS correspondiente al período impositivo en el que se pretende aplicar se hubiese solicitado la expedición de la certificación de convalidación (RD 537/1997 art.45.3; RIS art.38).
No obstante lo anterior, la aplicación de la deducción está condicionada a que la misma se aplique dentro del plazo límite establecido (para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012, quince años), a contar desde la conclusión del período impositivo en el que se realizaron las inversiones (LIS art.44.1 redacc RDL 12/2012).
En este sentido, el plazo límite de aplicación de las deducciones era con carácter general de diez años, ampliándose a quince para aquellas deducciones que se generen a partir de los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012, y para aquellas deducciones pendientes de aplicación al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de dicha fecha. Por tanto, las inversiones realizadas en el ejercicio 2001, no pueden ser objeto de aplicación en la declaración-liquidación correspondiente al ejercicio 2012 (ni en las siguientes), al haber transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para su aplicación (10 años desde su generación) el primer período impositivo iniciado a partir del 1-1-2012.
Por tanto, la entidad puede solicitar, respecto de las inversiones llevadas a cabo durante los ejercicios 2002 a 2005, la expedición de la certificación de convalidación en un período posterior al que se pusieron en funcionamiento las inversiones, aunque dicho período estuviera prescrito, siempre y cuando se tenga en cuenta que el plazo de aplicación de la deducción es de quince años, a contar desde la conclusión del período impositivo en que se realizaron las inversiones.
Finalmente, el hecho de que las inversiones se hubieran puesto en funcionamiento en un ejercicio comprobado por la Administración tributaria no implica que no sea aplicable la doctrina anterior, ya que la firmeza de los actos dictados no afecta, en principio, a futuras autoliquidaciones por otros ejercicios, siempre que en los ejercicios comprobados no se haya puesto de manifiesto ninguna contingencia relacionada con la realidad de las inversiones u otras cuestiones que pudieran afectar a la futura aplicación de la deducción.

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