Con efectos para las solicitudes de aplazamiento pendientes de resolver a 12-6-2013, se modifican las cuantías máximas que permiten el aplazamiento de deudas tributarias sin necesidad de prestar garantía.
– Junto a la previsión general que determina que cuando el importe total pendiente de las deudas de un determinado obligado tributario no supere los 10.000 euros, pueden ser aplazadas sin necesidad de la prestación de una garantía, se añade una previsión para aquellos obligados tributarios cuyas deudas pendientes, tanto en período voluntario como en ejecutiva, no superen los 20.000 euros y siempre que los plazos de pago improrrogables no superen los 36 meses, estableciendo también para ellos la dispensa de la prestación de garantía para la concesión de un aplazamiento.
– En cuanto a la no exigencia de garantía para los aplazamientos de pago de deudas en periodo voluntario, siempre que no existan otras deudas sin garantizar para el mismo contribuyente, al supuesto de deudas no superiores a 250.000 euros con un plazo improrrogable de seis meses, se añade el de deudas no superiores a 150.000 euros con plazos máximos improrrogables de doce meses.
Además, esta previsión resulta de aplicación a partir de ahora para deudas que correspondan a cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a terceros, posibilidad ésta expresamente excluida con la anterior regulación.
NOTA
A partir del 12-6-2013, queda derogado el DF Navarra 143/2009.
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