Con efectos desde el 6-12-2012, cuando el valor del bien que se vaya a enajenar supere la cantidad de 1.000.000 de euros, la subasta se ha de anunciar en el boletín oficial correspondiente a la demarcación territorial del órgano de recaudación al que esté adscrito el obligado al pago. Cuando el valor del bien supere la cantidad de 10.000.000 de euros, la subasta se anunciará además en el Boletín Oficial del Estado.
Tratándose de bienes incluidos en un lote, la subasta se anuncia en el boletín oficial correspondiente cuando alguno de los bienes que lo integre supera los valores indicados anteriormente.
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