La DGRN confirma la calificación del registrador de la propiedad que deniega la anotación preventiva de embargo a favor de la TGSS sobre dos fincas propiedad de una sociedad declarada en concurso, teniendo en cuenta que las providencias de apremio son posteriores al auto de declaración de concurso.
La TGSS alega que el embargo fue declarado después de abierta la liquidación, para garantizar deuda pública contra la masa y no deuda concursal, y que la LCon art.84.4 permite iniciar ejecuciones singulares sobre créditos contra la masa una vez se den determinadas circunstancias, entre las que se incluye la apertura de la fase de liquidación.
El Centro Directivo aclara que para la iniciación de un procedimiento administrativo de ejecución contra el concursado por falta de pago de un crédito contra la masa se exige:
a) Por un lado, que el carácter de crédito contra la masa sea indubitado.
b) Y por otro, que el procedimiento concursal se encuentre en la fase procedimental adecuada:
– bien por aprobación judicial de la propuesta anticipada de convenio;
– por aprobación judicial del convenio aceptado por la junta de acreedores; o
– por declaración judicial de apertura de la fase de liquidación;
– a salvo la excepción del transcurso del plazo de un año.
En este caso, como alega la TGSS, ya se ha abierto la fase de liquidación, pero aunque también afirma que se trata de créditos contra la masa, falta un pronunciamiento al respecto del juzgado de la mercantil competente en el concurso.
La consideración de que un determinado crédito es un crédito contra la masa al efecto de obtener la anotación preventiva del embargo decretado como consecuencia de su impago, no corresponde realizarla al propio titular del crédito por sí, ni menos aún puede entenderse apreciable de oficio por el registrador. Debe ser el juez del concurso el que deba llevar a cabo esta calificación, de acuerdo con la vis atractiva que ejerce su jurisdicción durante la tramitación del concurso y a la vista del informe que al efecto presenta la administración del concurso (LCon art.8, 9, 84 y 154).
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