Con efectos desde el 4-8-2016 se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en esta comunidad autónoma, a efectos de la liquidación del ISD e ITP y AJD.
Asimismo, se publica la metodología empleada para su obtención y se regula expresamente la utilización del medio de valoración relativo a la remisión al valor fijado por la comunidad autónoma en la que se encuentra el bien.
Para la estimación del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana citados, radicados en el territorio de otra Comunidad Autónoma, puede aplicarse la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores y los coeficientes resultantes de dicha metodología aprobados y publicados por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen los bienes.
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