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Andalucía. Plan extraordinario de inspección

Este Plan se aprueba en cumplimiento de lo previsto en DL Andalucía 6/2013 disp.adic.1ª. Los ejes prioritarios de intervención y desarrollo de la acción inspectora en materia de vivienda se concretan en los correspondientes programas que responden a los siguientes objetivos:
1. Mitigar de forma urgente e inmediata los efectos perjudiciales que la no habitación de las viviendas está produciendo en la Comunidad Autónoma, mediante la generación de sistemas de información, notificaciones, vigilancia, control y práctica de cuantas actuaciones previas o preparatorias sean necesarias para incentivar mediante los correspondientes expedientes la puesta en el mercado de los inmuebles desocupados en aquellos ámbitos en los que se produzcan mayores desequilibrios entre demanda de vivienda y existencia de viviendas vacías.
2. Propiciar el cumplimiento de la obligación de los propietarios y entidades suministradoras de depositar el importe correspondiente a los contratos de arrendamientos de viviendas y usos distintos de vivienda, así como de suministros, mediante las actuaciones tendentes a constatar los incumplimientos e iniciar los expedientes correspondientes que permitan ingresar los depósitos en los términos y condiciones que correspondan.
El Plan tiene un periodo de vigencia de un año desde su entrada en vigor. En dicho plazo de un año debe aprobarse el Plan de Inspección de Vivienda, todo ello sin perjuicio de las posibles adaptaciones que puedan realizarse del presente Plan y que atenderán a las necesidades de la Inspección.

NOTA
La aprobación de este plan estaba prevista en el DL Andalucía 6/2013, que establecía que en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma se había de aprobar, mediante Orden de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda, un Plan Extraordinario de Inspección, con inclusión de aquellas medidas de orden prioritario que, en el marco del ejercicio de la potestad sancionadora y de inspección, contribuyan a mitigar de forma urgente los efectos perjudiciales que la no habitación de las viviendas producen en el derecho de acceso a la vivienda, en los concretos ámbitos materiales o geográficos que en aquél se determinen (DL Andalucía 6/2013 disp.adic.1ª).

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