Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 las principales novedades en esta materia son las siguientes:
a) Se aprueba una nueva tabla de coeficientes de amortización, mucho más simplificada que la anterior. Aunque se regula mediante Ley, se permite su modificación reglamentaria, incluyendo la adición de nuevos coeficientes y períodos.
Debido a lo anterior se establece el siguiente régimen transitorio:
– Los elementos patrimoniales que estuvieran aplicando un coeficiente de amortización distinto al previsto en esta nueva tabla deben amortizarse durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con dicha tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1-1-2015.
– Los contribuyentes que estuvieran aplicando un método de amortización distinto, y que por aplicación de la nueva tabla les correspondiera un plazo de amortización distinto, pueden optar por aplicar el método de amortización lineal hasta finalizar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1-1-2015.
– Para los activos nuevos adquiridos entre el 1-1-2003 y el 31-12-2004 los coeficientes de amortización lineal máximos deben multiplicarse por 1,1.
Los cambios en los coeficientes de amortización deben contabilizarse como un cambio de estimación contable.
b) El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortiza en función de la misma, sin necesidad de cumplir ningún tipo de requisito en cuanto a su forma de adquisición o de relación con la entidad transmitente.
Este régimen no resulta aplicable a activos intangibles adquiridos en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015 a entidades que formen parte del mismo grupo mercantil (nº 4904 Memento Fiscal 2014), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
c) Se añade un nuevo supuesto de libertad de amortización aplicable a todos los contribuyentes para elementos del inmovilizado material nuevos, con valor unitario máximo de 300 euros, y hasta el límite de 25.000 euros por período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior, el límite se calcula en proporción a la duración del período impositivo respecto del año.
Asimismo se especifica que las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minoran, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados.
d) En relación a la limitación a la amortización de los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014, si el contribuyente tributa según el tipo general (nº 2964 Memento Fiscal 2014), tiene derecho a una deducción en la cuota íntegra del 5% de las cantidades que se integren en base imponible procedentes de las amortizaciones no deducidas en los mencionados períodos impositivos (2% en 2015).
Esta deducción se aplican con posterioridad a las demás deducciones y bonificaciones que resulten de aplicación, pudiendo deducirse las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra en períodos impositivos siguientes.
e) Finalmente se mantienen los siguientes regímenes transitorios:
– la libertad de amortización para bienes adquiridos entre 2009 y el 31-3-2012, ya sea con o sin mantenimiento de empleo. No obstante, para los períodos impositivos iniciados en el año 2015 ver nº 2442 Memento Fiscal 2014; y
– los incentivos para la renovación de la flota mercante.
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