Una entidad adquirió unas oficinas con una antigüedad superior a diez años, y las ha estado amortizando según el método de tablas de amortización. Desea saber si puede deducirse hasta el importe máximo previsto para la amortización de bienes usados mediante un ajuste extracontable negativo.
En este sentido la normativa del IS establece que la amortización es deducible si se corresponde con la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, entendiéndose que la depreciación es efectiva, entre otros, si es el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas o si se justifica su importe (LIS art.11 redacc L 16/2007).
En el caso de elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias adquiridos usados, si se amortizan según el método de tablas oficialmente aprobadas, la amortización se efectúa en base a los siguientes criterios (RIS art.2.4 redacc RD 1793/2008):
a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, este se puede usar como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.
c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo puede determinarlo pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procede de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.
A estos efectos debe tenerse en cuenta que los edificios sólo se consideran usados si su antigüedad es de al menos diez años.
Por otro lado, para la deducibilidad de cualquier gasto es necesario que el mismo esté contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. Como excepción no es necesario el registro contable respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente (LIS art.19.3 redacc L 16/2007).
Teniendo en cuenta todo lo anterior, si la entidad amortiza el elemento adquirido por el método de tablas de amortización, el gasto contable deducible no puede exceder de multiplicar por dos la amortización resultante de aplicar el porcentaje de amortización lineal máximo al precio de adquisición, y siempre que esa amortización esté contabilizada, sin que sea posible realizar un ajuste extracontable negativo para aplicar el doble del coeficiente de amortización fijado en tablas, ya que no existe ninguna excepción al principio de inscripción contable para este supuesto de amortización acelerada.
NOTA
En otros supuestos de amortización acelerada sí se establece en su regulación la excepción al principio de inscripción contable, tal y como ocurre para empresas de reducida dimensión (nº 3972 Memento Fiscal 2011).
Un edificio (Inversión Inmobiliaria) se ha venido amortizando durante años por el valor de adquisición en lugar de amortizar el valor proporcional entre construcción y suelo del valor catastral.
Se puede regularizar la amortización acumulada en el ejercicio actual, en cuyo caso en lugar de figurar un gasto de amortización saldría como un ingreso en la cuenta de P&G?
Como habría que hacerlo contablemente, se usarían las mismas cuentas 682 al Haber y 282 al Debe?
Gracias por su respuesta.