Una entidad adquirió el 8-10-2012 un elemento nuevo del inmovilizado material cuya amortización fiscal venía determinada por el resultado de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas que le correspondía, multiplicado por 2 (se supone que la entidad aplicaba la regla establecida en la LIS/04 art.111 para las empresas de reducida dimensión). Asimismo, se presume que a la entidad no le resultó de aplicación la limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles en el IS (L 16/2012 art.7).
La LIS/04 ha sido derogada por la LIS, que es de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2015, regulándose un régimen transitorio en relación a la aplicación de la tabla de amortización prevista en la LIS en elementos patrimoniales adquiridos en períodos impositivos con anterioridad al 1-1-2015, que habrían venido amortizándose de acuerdo con los criterios establecidos en la LIS/04. De acuerdo con el mismo, los elementos patrimoniales para los que, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1-1-2015, se estuviera aplicando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por aplicación de la tabla de amortización prevista en la LIS art.12.1, se amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1-1-2015 (LIS disp.trans.13ª).
En el caso concreto planteado, la entidad aplica el coeficiente lineal máximo previsto en la tabla establecida en la LIS, junto con la regla aplicable para las entidades de reducida dimensión en virtud de la cual el elemento patrimonial se amortiza en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 dicho coeficiente lineal máximo (LIS art.103).
A efectos de determinar la nueva vida útil del elemento, se plantea cuál es el sistema que debe utilizarse:
– se debe determinar en función del coeficiente lineal máximo previsto en la tabla establecida en la LIS, para, una vez determinada, multiplicar por 2 el coeficiente por el que se habrá de amortizar durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil; o
– se debe determinar en función del coeficiente lineal máximo previsto en la tabla establecida en la LIS multiplicado por 2.
Se considera que la primera interpretación es la más acorde con el sentido de la LIS disp.trans.13ª, puesto que la nueva vida útil del elemento patrimonial ha de venir determinada por el nuevo coeficiente de amortización previsto en la tabla establecida en la LIS, de manera que lo que permite la LIS art.103 es una aceleración de la amortización resultante de dicho coeficiente, es decir, acelerar la amortización de forma que esta se complete antes de finalizar la vida útil del elemento de que se trate.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios