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Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por daños excepcionales

Debido a los incendios forestales acaecidos desde primeros del mes de junio hasta el 27-12-2012 en varias Comunidades Autónomas que han resultado afectadas por los mismos, a las consecuencias de las fuertes tormentas de pedrisco que se han sucedido en determinadas Comunidades Autónomas desde el pasado mes de mayo, y a las lluvias torrenciales e inundaciones acaecidas en varias Comunidades Autónomas durante los últimos días del mes de septiembre y octubre de 2012, se aprobaron una serie de medidas urgentes para paliar los daños producidos (L 14/2012). Estas medidas consisten en:
– se declaran exentas del IRPF las ayudas excepcionales por daños personales concedidas en casos de fallecimiento y en los supuestos de incapacidad causados directamente por estos siniestros (ver 55 Memento Fiscal 2012);
– posibilidad de reducción de los índices de rendimiento neto para las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas afectadas acogidas a estimación objetiva en el IRPF o régimen simplificado en el IVA (ver 799 Memento Fiscal 2012);
– posibilidad de superar los límites respecto de las operaciones con terceros no socios para las cooperativas agrarias de las zonas afectadas (ver 4143 Memento Fiscal 2012);
– reducción de las cuotas del IAE (ver 7911 Memento Fiscal 2012), exención de las cuotas del IBI (ver 7961 Memento Fiscal 2012) y exención de ciertas tasas (ver 8130 Memento Fiscal 2012).
Todas estas medidas serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población contenidos en el anexo de la Orden Ministerial que ahora se aprueba.

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