La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regulan por la legislación de las comunidades autónomas sobre régimen local, sin que en ningún caso se puedan modificar los límites provinciales.
Se requiere, en todo caso, audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existe, así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente se da conocimiento a la Administración General del Estado.
La creación de nuevos municipios sólo se puede realizar sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados de al menos 5.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían prestándose. Sin embargo, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, puede establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios para mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.
Asimismo, los municipios, independientemente de su población, y siempre que sean colindantes dentro de la misma provincia pueden acordar su fusión mediante un convenio de fusión. El nuevo municipio, por razón de esta excepcionalidad, no puede segregarse hasta transcurridos 10 años desde la adopción del convenio de fusión. Todo convenio conlleva:
a) La integración de los territorios, poblaciones y organizaciones de los municipios, incluyendo los medios personales, materiales y económicos del municipio fusionado.
b) El órgano de gobierno del nuevo municipio se constituye transitoriamente por la suma de los concejales de los municipios fusionados.
c) Si se acuerda en el convenio de fusión, cada uno de los municipios fusionados o alguno de ellos, puede funcionar como forma de organización desconcentrada.
d) El nuevo municipio se subroga en todos los derechos y obligaciones de los anteriores municipios, salvo lo dispuesto en e).
e) Si uno de los municipios fusionados estuviera en situación de déficit se pueden integrar, por acuerdo de los municipios fusionados, las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables en un fondo, sin personalidad jurídica y con contabilidad separada, adscrito al nuevo municipio.
f) El nuevo municipio debe aprobar un presupuesto para el ejercicio presupuestario siguiente a la adopción del convenio de fusión.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios