Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Alojamiento turístico. Castilla y León

La regulación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural previstos en L Castilla y León 14/2010 art.34 se aplica a los establecimientos físicos en los que se desarrolle una actividad de este tipo, así como a sus titulares, incluidos los que ya estén establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que ejerzan legalmente dicha actividad. También se aplica a los turistas a los que se preste el servicio.
Quedan excluidos los arrendamientos de vivienda, el subarriendo parcial de vivienda y el derecho de habitación, así como las actividades de alojamiento previstas en L Castilla y León 14/2010 art.29.2.
Se establecen los siguientes establecimientos:

Establecimiento rural
Concepto
Ubicación
Hotel rural
Establecimiento cuyas dependencias constituyan un todo homogéneo con entradas y, en su caso, escaleras y ascensores de uso exclusivo, que reúna los requisitos legales para ello
Municipios de hasta 3.000 habitantes, o municipios de más de 3.000 y hasta 20.000 habitantes si lo hacen en suelo rústico
Posada
Establecimiento de alojamiento de turismo rural ubicado en un edificio de valor arquitectónico tradicional, histórico, cultural o etnográfico, que reúna los requisitos legales
Casa rural
Establecimiento de alojamiento de turismo rural situado en una vivienda que ocupe la totalidad de un edificio o una parte del mismo con salida propia a un elemento común o a la vía pública, constando a lo sumo de planta baja, primera y baja cubierta, que reúna los requisitos legales oportunos

Estos establecimientos no pueden ubicarse a una distancia inferior de 500 m de polígonos industriales o vertederos, ni en urbanizaciones de tipología edificatoria de vivienda unifamiliar adosada o pareada.
Excepcionalmente se puede dispensar el cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos legales cuando las circunstancias concurrentes permitan compensar el incumplimiento con la valoración conjunta de las instalaciones, servicios y de las mejora que incorporen, en particular cuando se instale en inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León. El cumplimiento de los requisitos de ubicación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural sólo se puede dispensar cuando el citado establecimiento pretenda instalarse en una clase de suelo distinta a suelo rústico de más de 3.000 y hasta 20.000 habitantes.
Los inmuebles en los que se ubiquen los establecimientos de alojamientos de turismo rural deben cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, sanidad y consumo, seguridad, prevención de incendios, protección civil, accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales, higiene, protección de medio ambiente y cualquier otra que resulte de aplicación.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).