La regulación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural previstos en L Castilla y León 14/2010 art.34 se aplica a los establecimientos físicos en los que se desarrolle una actividad de este tipo, así como a sus titulares, incluidos los que ya estén establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que ejerzan legalmente dicha actividad. También se aplica a los turistas a los que se preste el servicio.
Quedan excluidos los arrendamientos de vivienda, el subarriendo parcial de vivienda y el derecho de habitación, así como las actividades de alojamiento previstas en L Castilla y León 14/2010 art.29.2.
Se establecen los siguientes establecimientos:
Establecimiento rural | Concepto | Ubicación |
Hotel rural | Establecimiento cuyas dependencias constituyan un todo homogéneo con entradas y, en su caso, escaleras y ascensores de uso exclusivo, que reúna los requisitos legales para ello | Municipios de hasta 3.000 habitantes, o municipios de más de 3.000 y hasta 20.000 habitantes si lo hacen en suelo rústico |
Posada | Establecimiento de alojamiento de turismo rural ubicado en un edificio de valor arquitectónico tradicional, histórico, cultural o etnográfico, que reúna los requisitos legales | |
Casa rural | Establecimiento de alojamiento de turismo rural situado en una vivienda que ocupe la totalidad de un edificio o una parte del mismo con salida propia a un elemento común o a la vía pública, constando a lo sumo de planta baja, primera y baja cubierta, que reúna los requisitos legales oportunos |
Estos establecimientos no pueden ubicarse a una distancia inferior de 500 m de polígonos industriales o vertederos, ni en urbanizaciones de tipología edificatoria de vivienda unifamiliar adosada o pareada.
Excepcionalmente se puede dispensar el cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos legales cuando las circunstancias concurrentes permitan compensar el incumplimiento con la valoración conjunta de las instalaciones, servicios y de las mejora que incorporen, en particular cuando se instale en inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León. El cumplimiento de los requisitos de ubicación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural sólo se puede dispensar cuando el citado establecimiento pretenda instalarse en una clase de suelo distinta a suelo rústico de más de 3.000 y hasta 20.000 habitantes.
Los inmuebles en los que se ubiquen los establecimientos de alojamientos de turismo rural deben cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, sanidad y consumo, seguridad, prevención de incendios, protección civil, accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales, higiene, protección de medio ambiente y cualquier otra que resulte de aplicación.
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