La presunción de exactitud y validez de los que disfruta la inscripción de los actos previstos en el ordenamiento (CCom art.16 y 22), no alcanza al contenido de las cuentas depositadas que no es objeto de calificación por el registrador mercantil.
Desde esta perspectiva, no se puede impedir la práctica de un asiento de reducción de capital por amortización de autocartera cuando de las cuentas depositadas de ejercicios anteriores resulta la afirmación de que no se llevaron a cabo operaciones sobre participaciones propias.
NOTA
En el supuesto de hecho que da lugar a la presente se trata de inscribir una modificación del capital que se basa en unas circunstancias que resultan distintas de las que resultan de la documentación depositada en el RM. La contradicción proviene del hecho de que la junta general de la sociedad acuerda en fecha 13-11-2012 la reducción de su capital social por amortización de participaciones en autocartera adquiridas en escritura pública en el año 2008 sin que tal circunstancia se reflejase en la contabilidad depositada relativa a los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011 pese a ser obligatoria su mención en el informe de gestión o en la memoria (LSC art.262).
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