La estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente contenida en D Andalucía 151/2012 art.18.b) atribuye a la Dirección general de planificación y gestión del dominio público hidráulico las funciones de informar previamente cualquier plan, proyecto, solicitud, acto o convenio que afecte al régimen y aprovechamiento de las aguas, a su calidad o a los usos permitidos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, así como su afección por inundabilidad.
Por otra parte, el D Andalucía 342/2012 art.19 regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía atribuyendo funciones y competencias a los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Andalucía.
Teniendo en cuenta lo anterior, hay que destacar que la modificación de la L Andalucía 9/2010 art.42.2 llevada a cabo por DL Andalucía 5/2012 ha establecido que la Administración competente para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico ha de solicitar a la consejería competente en materia de agua informe sobre cualquier aspecto que sea de su competencia y, en todo caso, sobre las infraestructuras de aducción y depuración. Este informe ha de solicitarse con anterioridad a la aprobación de los planes de ordenación territorial y tras la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico; ha de tener carácter vinculante y emitirse en el plazo máximo de 3 meses, entendiéndose favorable si no se emite en dicho plazo.
Dada la exigencia que el DL Andalucía 5/2012 requiere para lograr la máxima agilidad y eficacia en la gestión administrativa se prevé la reducción del plazo para la emisión de estos informes.
Para llevar a efecto estas disposiciones se acuerda delegar en las personas titulares de las delegaciones territoriales de la consejería de agricultura, pesca y medio ambiente la competencia para la emisión de los informes previstos en L Andalucía 9/2010 art.42.2.
La persona titular de la Dirección general de dominio público hidráulico puede avocar para sí dicha competencia, de conformidad con L Andalucía 9/2007 art.103 y 104.
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