Como trámites adicionales en la formulación de instrumentos de planificación territorial y urbanística, se acuerda que la consejería competente en materia de agua emita informe sobre los actos y planes con incidencia en el territorio de las distintas Administraciones públicas que afecten o se refieran al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, superficiales o subterráneas, a los perímetros de protección, a las zonas de salvaguarda de las masas de agua subterránea, a las zonas protegidas o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta lo previsto en la planificación hidrológica y en las planificaciones sectoriales.
Además, la Administración competente para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico ha de solicitar a la citada consejería informe previo a la aprobación de los planes de ordenación territorial y de la aprobación inicial y definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, sobre cualquier aspecto que sea de su competencia y, en todo caso, sobre las infraestructuras de aducción y depuración.
Este informe es vinculante y se emitirá en un plazo de 6 meses, entendiéndose favorable si no se emite entonces.
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