Como novedad se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de las siguientes funciones:
– inspección y control del dominio público hidráulico;
– inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico;
– realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas;
– inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico;
– inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que estén acogidos;
– dirección de los servicios de guardería fluvial;
– aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces.
También se le atribuye competencia para tramitar cuántos procedimientos surjan por las actuaciones anteriores hasta la propuesta de resolución.
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