Una persona residente en Alicante adquiere por legado derechos que han de ejercitarse en Alemania de un familiar residente en Alemania que ha fallecido en Alemania. El causante tenía todos sus bienes y derechos en Alemania. El fallecimiento se produjo en 2008, habiendo sido dejado testamento, en el cual se dejaban herederos a tres familiares: uno recibía un edificio de 12 pisos situado en Alemania; otro, una casa unifamiliar situada en Alemania y la consultante, un patrimonio monetario, el cual, tras restar el importe de varios legados otorgados, ascendía a 100.000 euros -lo cual equivalía a un 10% de la herencia- Asimismo, tanto a la consultante como a otro de los herederos, les fue adjudicado un legado, consistente en 1/3 de los ingresos netos del alquiler de la casa en Colonia, respecto de la cual, pese a no que no puede ser vendida mientras los dos legitimarios sigan vivos -ya que se trataba de una pensión vitalicia-, el heredero al que le fue adjudicada la misma pretende pagarles una cantidad global a cada uno de los legitimarios a cambio de dejar de seguir recibiendo tales pensiones. Ante tal ofrecimiento y, a efectos de poder conocer si le interesa, la consultante legitimaria desea conocer el montante de los impuestos a pagar en España, para lo cual ha planteado una consulta ante la DGT española, ya que además de tener obligación de pagar impuestos en Alemania, existe obligación de tributar en España por ISD, al tratarse de una obligación personal.
La DGT, en primer lugar, recoge la forma de determinar la cuota líquida del impuesto, de conformidad con lo previsto en la LISD. En cuanto a la determinación de la base imponible correspondiente al legado, como está formada por el valor neto de los bienes y derechos recibidos, establece que se ha de acudir en este caso a alguna fórmula matemática que permita calcular su valor actual. Asimismo, en caso de tributar en Alemania por el legado recibido, se indica la posibilidad de aplicar en este caso el deducción por doble imposición internacional (LISD art.23).
En cuanto a las reglas de territorialidad, la DGT aclara que, dado que el causante no era residente en España, el ISD no puede entenderse cedido a ninguna Comunidad Autónoma, existiendo obligación de tributar en la Administración Central del Estado. A estos efectos y, ante la inexistencia de Convenio de doble imposición en materia de herencias con Alemania, rige la norma interna, en virtud de la cual, aplicándose la nueva redacción dada a la LISD disp.adic.2ª redacc L 26/2014 y teniendo en cuenta que ningún bien o derecho procedente de la herencia está situado en España, la causante, como residente en España, en caso de aceptar la herencia o legado del causante residente en Alemania – esto es, en un país de la Unión Europea distinto de España o en un país del Espacio Económico Europeo-, aun tributando a la Administración Central del Estado, tiene derecho a optar por la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma en que reside, sin que ello modifique su obligación de tributar ante la Administración General del Estado, existiendo obligación de presentar autoliquidación.
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