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Acuerdos de arrendamiento financiero considerados ayuda de Estado

Como consecuencia de la consideración por la Unión Europea del «tax lease» (régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero) como ayuda de Estado ilegal, el RDL 11/2013 disp.final 5ª introdujo en la LIS, con efectos desde el 4-8-2013, la LIS disp.trans.42ª, recogiéndose en la citada disposición el régimen transitorio aplicable a las autorizaciones administrativas concedidas a las AIE entre el 30-4-2007 y el 29-6-2011, en relación a la deducibilidad de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas por la adquisición de buques con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento del bien (ver 4007.6 Memento Fiscal 2013).
Desde el 2-3-2014, la normativa de referencia introduce en la LIS el citado régimen transitorio en idénticos términos a como lo hiciera en su día el mencionado Real Decreto Ley.

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