Con efectos desde el 28-10-2013 se crea un nuevo mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, que se sustancia, en brevísimos plazos, de acuerdo con las siguientes previsiones:
1º Pueden solicitar el inicio de este procedimiento:
a) Los empresarios personas físicas que se encuentren en situación de insolvencia o que prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones, siempre que aportando el correspondiente balance, justifiquen que su pasivo no supera los 5 millones de euros.
b) Las personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que cumplan las siguientes condiciones:
– se encuentren en estado de insolvencia;
– en caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no revestiría especial complejidad;
– que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo;
– que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago.
2º La solicitud se debe dirigir a un registrador mercantil, si el deudor es un empresario o entidad inscribible, o a un notario, en los demás casos, quien procede a nombrar a un mediador concursal de entre las personas, físicas y jurídicas, que de forma secuencial figuren en una lista oficial que se publicará en el BOE.
3º Una vez el mediador acepte el cargo, el registrador mercantil o el notario debe comunicar de oficio la apertura de las negociaciones al juez competente para la declaración de concurso y ordenar su publicación en el Registro Público Concursal. Transcurridos 3 meses desde esta comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos, debe solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encuentre en estado de insolvencia.
4º El mediador concursal es quien impulsa los trámites del procedimiento, y debe convocar al deudor y a los acreedores que se puedan ver afectados por el acuerdo a una reunión que se ha de celebrar dentro del plazo de los 2 meses siguientes a su aceptación.
5º En la reunión, a la vista de una propuesta avanzada por el mediador, se discute el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas. La Ley es generosa en el reconocimiento de las posibilidades de negociación de deudas, de modo que pueden pactarse quitas de hasta el 25% de los créditos y esperas de hasta 3 años.
6º Para que el plan de pagos se considere aceptado, es necesario que voten favor del mismo una mayoría de acreedores que represente, al menos, el 60% del pasivo, salvo que el plan de pagos consista en la cesión de bienes del deudor en pago de deudas, en cuyo caso es necesaria la aprobación de acreedores que representen el 75% del pasivo y de los acreedores que, en su caso, tengan constituida a su favor una garantía real sobre estos bienes.
Si el plan es aceptado por los acreedores, el acuerdo ha de elevarse a escritura pública y, en su caso, presentarse ante el Registro Mercantil, quedando cerrado el expediente. El notario o el registrador debe comunicar el cierre del expediente al juzgado que hubiera de tramitar el concurso así como a los registros públicos de bienes competentes para la cancelación de las anotaciones practicadas. Finalmente, se ha de publicar la existencia del acuerdo en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Si el plan no es aceptado y el deudor continúa incurso en insolvencia, el mediador concursal debe solicitar inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que el juez ha de acordar también de forma inmediata.
7º El mediador concursal debe supervisar el cumplimiento del acuerdo:
Si el plan de pagos se cumple íntegramente, el mediador concursal lo debe hacer constar en acta notarial que se publicará en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Si el acuerdo extrajudicial de pagos no se cumple, el mediador concursal debe instar el concurso, considerándose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia.
8º Cuando el concurso se abre después de haberse iniciado este procedimiento, ya sea porque fue imposible alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, o bien porque el plan de pagos acordado se incumplió o fue anulado, se le denomina “concurso consecutivo” y está sujeto a las siguientes especialidades:
• Salvo justa causa, el juez designa administrador del concurso al mediador concursal, quien no puede percibir por este concepto más retribución que la que le haya sido fijada en el expediente de arreglo extrajudicial a menos que atendidas circunstancias excepcionales el juez acuerde otra cosa.
• Tienen la consideración de créditos contra la masa los gastos del expediente extrajudicial y los demás créditos que, conforme a la Ley, tengan la consideración de créditos contra la masa, que se hayan generado durante la tramitación del expediente extrajudicial, y que no hayan sido satisfechos.
• El plazo de dos años para la determinación de los actos rescindibles se computa desde la fecha de la solicitud del deudor al registrador mercantil o notario.
• No necesitan solicitar reconocimiento los titulares de créditos que hayan firmado el acuerdo extrajudicial.
• En el caso de deudor empresario persona natural, si el concurso se califica como fortuito, se permite la exoneración de las deudas no satisfechas en la liquidación, con excepción de las de Derecho público, siempre que sean satisfechos en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
NOTA
Los concursos declarados antes del 28-10-2013 seguirán rigiéndose hasta su terminación por la normativa concursal anterior a la Ley de Emprendedores.
Comentarios: 0 comentarios