Desde el 13-6-2012, se aplica provisionalmente el Acuerdo firmado entre el Reino de España y la Agencia Espacial Europea (ESA).
Por medio de este Acuerdo, y surtiendo efectos en todo el territorio español, España cede unos terrenos situados en Villafranca del Castillo (Madrid), para el emplazamiento y desarrollo de proyectos de la ESA.
Adicionalmente, se acuerdan una serie de beneficios fiscales de aplicación tanto para la ESA como para los miembros y sus familiares que trabajen en ella, y son los siguientes:
1. Exención en los impuestos directos e indirectos para la ESA y sus operaciones, bienes, rentas y demás propiedades, siempre en el marco de sus actividades oficiales, desarrolladas en los emplazamientos establecidos al efecto. En concreto, cubre los impuestos (Acuerdo España-ESA art.11):
– IVA e IGIC;
– Impuestos especiales;
– Impuesto sobre las primas de seguro; e
– Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Estos beneficios van a poder ser otorgados mediante exenciones directas o por medio de devoluciones. En concreto, en los conceptos tributarios IVA e IGIC, se prevé una exención directa aplicable a todas las adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios, siempre que se justifique el citado derecho a través del certificado emitido al efecto por la ESA. Asimismo, si los bienes o servicios se envían o prestan desde un Estado de la UE, se seguirán las Directivas Europeas aplicables.
2. Para los miembros del personal y sus familiares, siempre que los primeros realicen su trabajo en España y les acompañen sus familias, se determinan unos privilegios, inmunidades y exenciones, entre otros, en el ámbito fiscal, y previstos en el Anexo I del Convenio de creación de una Agencia Espacial Europea, abierto a la firma el 30-5-1975.
A la hora del cálculo del impuesto correspondiente a ingresos de otras fuentes distintas a la ESA, así como del umbral a partir del cual se produce la obligación de declaración, los sueldos satisfechos por la ESA no se van a tener en cuenta. Asimismo, dichos sueldos están exentos del IRPF español (Acuerdo España-ESA art.17).
Por otra parte, se concede el derecho a la adquisición de hasta dos vehículos de motor exentos de impuestos y derechos mientras permanezcan trabajando para la ESA en España, de acuerdo con la legislación interna española sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales (Acuerdo España-ESA art.13).
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