Con efectos para todos aquellos contratos de arrendamientos urbanos que se realicen desde el 1-4-2015, se modifica la forma de revisión de la renta, de manera que, en defecto de pacto expreso, como novedad, no se aplicará revisión de rentas; y en caso de pacto expreso que no establezca el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
Asimismo, específicamente se detalla que, salvo explícito de las partes, en las viviendas de protección oficial no se puede aplicar revisión de rentas. En caso de existir dicho pacto pero sin detallar el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.
De igual forma, en relación con los contratos de arrendamientos rústicos y desde la misma fecha, se prohíbe la revisión de rentas de no existir un pacto expreso para ello de las partes; y, en caso de existir el mismo estableciendo algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará igualmente para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.
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