Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Actualización de las pensiones de Clases Pasivas en 2013

Como se recordará, se dejó sin efecto la actualización prevista para las pensiones de Clases Pasivas para los ejercicios 2012 y 2013 (RDL 29/2012 art.5.1; RDLeg 670/1987 art.27.1 modif RDL 28/2012 art. 2.1 y 2). Pese a ello, en 2013 está previsto un incremento del 1% de las pensiones de Clases Pasivas respecto de su cuantía legalmente establecida a 31-12-2012. Incremento que será del 2% respecto de todas aquellas pensiones que no superen los 1000 € o los 14.000 en cómputo anual (RDL 28/2012 disp. adic. 2ª). Para la correcta aplicación de la subida mencionada y evitar la aplicación de diferentes incrementos en cuantías de pensión muy próximas a 1000 € mensuales se establecen las siguientes normas específicas con el objeto de mantener el orden de las pensiones preexistentes a la aplicación de las mismas (RDL 29/2012 art.5.1.3º):
1) Las pensiones cuya cuantía esté comprendida entre 1.000,01 €/mensuales o 14.000,01 €anuales y 1.009,90 €/mensuales o 14.138,60 €/anuales, se incrementan en la cuantía necesaria para que la pensión resultante alcance el importe de 1.020,00 €/mensuales o 14.280,00 €/anuales.
2) Asimismo, se incrementan en un 2% las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de Clases Pasivas del Estado.
Estos incrementos también se aplican a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado (RDL 29/2012 art.5.4.a).2º). Sin embargo, se excluyen las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado que a 31-12-11 hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes a 31-12-1973 (RDL 29/2012 art.5.4.d).
Hay que tener en cuenta que el límite máximo de la pensión pública se fija en 2013 en 35.676,68 €/año (RDL 29/2012 Anexo)

NOTA
Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado causadas con posterioridad a 31-12-2007, experimentan el 1-1-2013 una reducción, respecto de los importes percibidos a 31 -12-12, del 20% de la diferencia entre la cuantía correspondiente a 31-12-1978 -o tratándose del Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical, a 31-12-1977- y la que correspondería en 31-12-1973 (RDLeg 4/2000 disp. adic. 6ª.1; RDL 29/2012 art.5.5).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).