Como se recordará, se dejó sin efecto la actualización prevista para las pensiones de Clases Pasivas para los ejercicios 2012 y 2013 (RDL 29/2012 art.5.1; RDLeg 670/1987 art.27.1 modif RDL 28/2012 art. 2.1 y 2). Pese a ello, en 2013 está previsto un incremento del 1% de las pensiones de Clases Pasivas respecto de su cuantía legalmente establecida a 31-12-2012. Incremento que será del 2% respecto de todas aquellas pensiones que no superen los 1000 € o los 14.000 en cómputo anual (RDL 28/2012 disp. adic. 2ª). Para la correcta aplicación de la subida mencionada y evitar la aplicación de diferentes incrementos en cuantías de pensión muy próximas a 1000 € mensuales se establecen las siguientes normas específicas con el objeto de mantener el orden de las pensiones preexistentes a la aplicación de las mismas (RDL 29/2012 art.5.1.3º):
1) Las pensiones cuya cuantía esté comprendida entre 1.000,01 €/mensuales o 14.000,01 €anuales y 1.009,90 €/mensuales o 14.138,60 €/anuales, se incrementan en la cuantía necesaria para que la pensión resultante alcance el importe de 1.020,00 €/mensuales o 14.280,00 €/anuales.
2) Asimismo, se incrementan en un 2% las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de Clases Pasivas del Estado.
Estos incrementos también se aplican a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado (RDL 29/2012 art.5.4.a).2º). Sin embargo, se excluyen las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado que a 31-12-11 hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes a 31-12-1973 (RDL 29/2012 art.5.4.d).
Hay que tener en cuenta que el límite máximo de la pensión pública se fija en 2013 en 35.676,68 €/año (RDL 29/2012 Anexo)
NOTA
Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado causadas con posterioridad a 31-12-2007, experimentan el 1-1-2013 una reducción, respecto de los importes percibidos a 31 -12-12, del 20% de la diferencia entre la cuantía correspondiente a 31-12-1978 -o tratándose del Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical, a 31-12-1977- y la que correspondería en 31-12-1973 (RDLeg 4/2000 disp. adic. 6ª.1; RDL 29/2012 art.5.5).
Comentarios: 0 comentarios