Con base en la presente Orden, para los hechos imponibles devengados a efectos del ITP y AJD e ISD durante el 2016, se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia a los mismos, el valor real de determinados inmuebles de naturaleza urbana definidos en la Orden Aragón 23-8-2012 art. 3.2 y que se encuentran recogidos en el Anexo I de la presente Orden.
Asimismo, en relación con los municipios calificados de relevancia turística a los que les resulta aplicable la metodología de precios medios de mercado aprobados por la Orden Aragón 16-5-2013 (recogidos en el Anexo II de esta Orden), se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, con referencia al mismo, el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana con construcciones cuyas tipologías constructivas sean oficinas, almacenamiento, comercial e industrial (excepto bienes de interés cultural, mercados, supermercados, industrias fabriles y servicios de transportes).
A efectos de la regulación y la metodología empleada para la obtención de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de validez de los mismos, en Aragón sigue vigente la Orden Aragón 23-8-2012, la cual aprobó los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos en Aragón devengados durante los ejercicios 2000 a 2012.
Por último, junto a los municipios de relevancia turística de la provincia de Huesca considerados en el año 2015, en el año 2016 se incluyen también municipios de la provincia de Teruel.
NOTA
Los coeficientes aprobados por la Orden Aragón HAP/742/2016 se mantendrán prorrogados para ejercicios siguientes, hasta que no sean actualizados, como valores de referencia, expresados por comparación al valor catastral del presente ejercicio.
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