A efectos de la regulación y la metodología empleada para la obtención de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de validez de los mismos, en Aragón sigue vigente la Orden Aragón 23-8-2012, la cual aprobó los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos en Aragón devengados durante los ejercicios 2000 a 2012.
Con base en la presente Orden, para los hechos imponibles devengados a efectos del ITP y AJD e ISD durante el 2015, se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia a los mismos, el valor real de determinados inmuebles de naturaleza urbana, excepto los bienes de interés cultural, con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: residencial (viviendas y anejos), oficinas, almacenamiento, comercial e industrial (excepto bienes de interés cultural, mercados, supermercados, industrias fabriles y servicios de transportes), situados en una serie de municipios calificados como de relevancia turística en Aragón.
NOTA
1) La Orden Aragón 24-4-2015 disp. trans. única mantuvo, durante el ejercicio 2015, los mismos coeficientes del ejercicio 2014 hasta que no fuesen actualizados.
2) Los coeficientes aprobados por la Orden Aragón 15-6-2015 se mantendrán prorrogados para ejercicios siguientes como valores de referencia hasta que no sean actualizados.
Comentarios: 0 comentarios