El balance resultante de la actualización es distinto del balance integrante de las cuentas anuales a que se refiere el CCom art.34.1 y 35, que se utiliza como referencia a efectos de practicar la actualización de valores respecto de los elementos que figuren en él.
Para el caso de una entidad en la que el ejercicio social y fiscal coincide con el año natural, en caso de optar por la actualización, deberá elaborar un balance de actualización ad hoc, específico y distinto, por tanto, del correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio 2012.
Dicho balance ad hoc tendrá, no obstante, la misma fecha de cierre que el balance de las cuentas anuales del ejercicio social que sirve de referencia para realizar las operaciones de actualización, en este caso concreto, el 31-12-2012 y deberá ser objeto de aprobación por el órgano competente en el mismo plazo que existe para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2012.
Asimismo, ese balance ad hoc será objeto de incorporación en la declaración correspondiente al gravamen único que debe satisfacerse con ocasión de la actualización y en el que se recogerán todas las operaciones de actualización realizadas, eso sí, teniendo en cuenta el valor de los elementos patrimoniales susceptibles de actualización recogidos en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2012.
La elaboración del balance ad hoc no significa que los efectos de la actualización deban recogerse en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, sino que los efectos contables y, por tanto, su incorporación a las cuentas anuales de la entidad se producirá en el ejercicio 2013, con la aprobación del balance de actualización ad hoc correspondiente a la entidad, por parte del órgano competente, si bien con efectos retroactivos, en este caso concreto, a 1-1-2013, teniendo efectos contables, por tanto, a partir de esta fecha, tal y como ha señalado el ICAC consulta núm 5 BOICAC núm 92.
Teniendo en cuenta que los efectos contables de la actualización de balances se producen el 1-1-2013, en base a lo establecido en la LIS art.10.3, en la misma fecha tendrá valor fiscal el efecto de la actualización de balances, es decir, 1-1-2013.
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