En general, las actuaciones transformadoras del suelo rústico, con carácter previo a la licencia municipal, cuando sea preceptiva (frente a la redacción anterior que no preveía esta, están sujetas a la obtención de proyectos de actuación territorial o calificación territorial por el cabildo de la isla, salvo lo dispuesto en TROTCANA art.63 que regula el régimen específico de las distintas características de suelo rústico.
Los interesados pueden presentar consulta en el ayuntamiento correspondiente, que debe ser resuelta en el plazo máximo de 15 días, sobre la necesidad o no de obtener del cabildo calificación territorial o autorización de un proyecto de actuación territorial o estar incluido en las excepciones previstas en TROTCANA art.63.2.c, así como la posibilidad de acogerse a un procedimiento simplificado de otorgamiento de licencia.
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