Dentro de la regulación general del la instalación, acceso y ejercicio de actividades, se efectúa mera remisión en este aspecto a la legislación estatal (LS/08 disp.adic.10ª) o autonómica o sectorial de una u otra procedencia. De esta forma, quedan exentas de permisos de instalación y de actividad, las actividades que así se declaren en virtud de disposición legal estatal o autonómica.
Quedan concretamente excluidas las instalaciones y actividades de defensa nacional, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, policías autonómicas y locales, instituciones penitenciarias y las que acrediten documentalmente las normas (no se precisa que sean legales; podrían ser reglamentarias) o tratados que amparen su derecho a la exclusión. En otros supuestos, se someten al régimen general de L Baleares 7/2013.
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