Como consecuencia de las actuaciones de emergencia (acordadas por Resol 25-5-13 y 27-5-13) derivadas de los acontecimientos catastróficos ocasionados en el dominio público hidráulico causados por las avenidas de marzo y abril de 2013 en la Comunidad del Principado de Asturias, para paliar los efectos ocasionados por las citadas avenidas extraordinarias, se ha planteado la posibilidad de excluir determinadas actuaciones del trámite de evaluación de impacto ambiental.
En supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, se pueden excluir determinados proyectos del trámite de evaluación de impacto ambiental, debiendo examinarse la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación (RDLeg 1/2008 disp.adic.2ª).
Se ha considerado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la existencia de los siguientes motivos excepcionales que justifican la realización de las obras de emergencia a las que se refiere este acuerdo, así como su exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental:
a) Las actuaciones de emergencia vienen motivadas por la persistencia y continuidad de los elevados caudales de agua que han circulado por los cauces durante los primeros meses de 2013, con su correspondiente aporte de sólidos de arrastre, lo que ha originado un aumento de los depósitos de acarreos en determinados tramos de los ríos y en muchas obras de fábrica, produciéndose la obstrucción de numerosas infraestructuras transversales al cauce, con la consiguiente disminución de su capacidad de desagüe, y un importante deterioro de antiguas obras de defensa y encauzamiento.
b) Las actuaciones propuestas se consideran imprescindibles para evitar que se produzcan daños mayores en la próxima temporada de lluvias, ya que persiguen recuperar la capacidad de desagüe de los cauces y rehabilitar las infraestructuras de defensa deterioradas.
c) Caso de no acometerse ahora estas actuaciones, no sólo supone aumento del riesgo de daño catastrófico sino que la envergadura de las actuaciones necesarias para corregir estos problemas más adelante puede ser mucho mayor, generando mayor gasto y mayores afecciones ambientales.
Dada su ubicación en los espacios de la Red Natura 2000, las actuaciones planteadas están incluidas en el ámbito de aplicación de la ley de evaluación de impacto ambiental y, por ello, se excluye del trámite normalizado de evaluación de impacto ambiental las obras de emergencia denominadas “Actuaciones en el dominio público hidráulico para paliar los efectos de las avenidas de marzo y abril de 2013 en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias”.
Actualidad jurídica
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