Por L Cataluña 3/2012 art.64.4 se modifica TRUCAT art.187.5 en relación con los actos sujetos a licencia imponiendo que quede sujeto al régimen de comunicación previa al ayuntamiento la primera utilización y ocupación de los edificios y construcciones, comunicación que debe acompañarse de la certificación del facultativo director que acredite la fecha de finalización de las obras y de que se han efectuado de acuerdo con el proyecto aprobado o con las modificaciones posteriores y las condiciones impuestas, y que la edificación está en condiciones de ser utilizada.
La admisión a trámite del presente recurso de inconstitucionalidad núm. 6777/2012 implicó la suspensión de la anterior disposición (BOE 17-12-12), sin embargo se acuerda el levantamiento de la citada suspensión.
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