Los activos financieros con rendimiento mixto siguen el régimen de los activos financieros con rendimiento implícito cuando el efectivo anual explícito que produzcan sea inferior al tipo de referencia, cuyos valores para el tercer trimestre natural del año 2016, han sido determinados por la Resolución reseñada en los importes siguientes:
Período | % | ||||
---|---|---|---|---|---|
A | B | C | |||
3T 2016 | 0,110 | 0,473 | 10 años 1,273 |
15 años 1,638 |
30 años 2,178 |
A: Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años.
B: Activos financieros con plazo superior a cuatro años e igual o inferior a siete años.
C: Activos financieros con plazo superior a siete años.
En el resto de los casos, se aplica el tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.
No obstante, en el caso de Deuda Pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan son los siguientes:
Período | % | ||||
---|---|---|---|---|---|
A | B | C | |||
3T 2016 | 0,055 | 0,236 | 10 años 0,636 |
15 años 0,819 |
30 años 1,089 |
En el resto de los casos, se aplica el tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.
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