Una sociedad alemana vende en España mercancías importadas de China. Tiene arrendado un local en este país para el almacenamiento y distribución de sus productos. Asimismo, cuenta con un contrato de colaboración y representación fiscal con una empresa española. Se plantea si tiene un establecimiento permanente (EP) en España, de conformidad con lo establecido en el convenio para evitar la doble imposición (CDI) firmado con España (CDI Alemania art.5).
Se asume que la entidad alemana es residente fiscal en dicho país en el sentido del CDI entre ambos países.
Según el citado CDI, se puede considerar que el almacén arrendado se encuadra dentro de la definición que se hace de EP como lugar fijo de negocios (CDI Alemania art.5.1).
Sin embargo, acudiendo a los Comentarios al Modelo convenio OCDE al respecto, se determina que algunas actividades empresariales se consideran excepciones a la definición general citada, y que, por tanto, no constituyen EP, aunque la actividad se realice a través de un lugar fijo de negocios, teniendo como punto en común todas ellas el carácter preparatorio o auxiliar de dichas actividades. Por otra parte, se indica que se trata de evitar que una empresa de un Estado sea gravada en el otro Estado si las actividades realizadas en ese otro Estado tienen un carácter meramente preparatorio o auxiliar, y, para ello, hay que determinar si las actividades del lugar fijo de negocios constituyen en sí mismas una parte esencial y significativa de las actividades del conjunto de la empresa. Se añade que un lugar fijo de negocios cuyo objeto general sea idéntico al de la empresa en su conjunto no realiza una actividad preparatoria o auxiliar (Comentarios al Modelo convenio OCDE art.5.4).
Asimismo, el CDI recoge, entre otros, el supuesto de la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa como una excepción a la consideración de EP, así como el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar investigaciones científicas o desarrollar otras actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar, siempre que estas actividades se realicen para la propia empresa (CDI Alemania art.5.3).
Según la información, se ha contratado una empresa española transitaria y expedidora, que va a realizar por cuenta de la empresa alemana las operaciones propias de su calidad de transitario y distribuidor. Así, el almacenaje y entrega de estas mercancías que se realiza en España se puede caracterizar como actividad preparatoria o auxiliar respecto a la actividad principal de importación y venta internacional realizada en Alemania y no podrían dar lugar a considerar la existencia de EP en España.
Adicionalmente, y de acuerdo con el contrato de colaboración y representación fiscal, parece que es la sociedad alemana la que contrata y vende directamente sus productos a las empresas españolas y que la sociedad española es contratada exclusivamente para la realización de los trámites aduaneros, almacenaje y distribución, realizando su propia actividad, teniendo por lo tanto carácter independiente.
Lo expuesto es conforme al nuevo CDI con Alemania y su Protocolo, que entraron en vigor el 18-10-2012.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios