El plazo que estaba previsto hasta el 30-6-2015 (L 3/2012 disp.trans.8ª.2 redacc RDL 16/2014) se amplía hasta el 31-12- 2015, de forma que en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a los contratos que se suscriban hasta esa fecha va a estar constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del SEPE (www.sepe.es) y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las CCAA, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato. En su defecto, va a estar constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al SEPE, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
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