Entre las obligaciones impuestas a los sujetos pasivos y, en lo que afecta al ITP y AJD, se encuentra la presentación ante los órganos competentes de los documentos comprensivos del hecho imponible sujeto a este impuesto- o en caso de no existir dichos documentos, la declaración que los sustituye- (LITP art. 51), concretándose por el RITP art. 99 y 101 que se ha de presentar la autoliquidación obligatoria mediante los modelos oficiales aprobados al efecto, acompañada de los documentos que procedan. Por lo que se refiere al ISD, se regula en términos similares, exigiéndose a los sujetos pasivos que, una vez ingresado el importe de la autoliquidación, sea presentado en la Oficina Gestora un sobre único por cada sucesión o donación, junto con el original y copia simple del documento en el que conste el acto o negocio de que se trate, así como con un ejemplar de la citada autoliquidación (LISD art. 31; RISD art. 87.2).
Por lo que se refiere a los agentes colaboradores con la Administración pública, tanto a efectos del ITP y AJD como del ISD, a estos se les impone una serie de obligaciones, ya se trate de órganos y entidades públicas o privadas, como de personas físicas. En concreto, tienen que exigir la justificación del pago del impuesto que proceda, derivando en caso de incumplimiento responsabilidad por su parte.
Por último, dada la trascendencia que tiene la presentación de las autoliquidaciones en el posible cierre registral, no admitiéndose inscripción o anotación alguna en el Registro de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial en caso de no justificarse el pago, la exención o no sujeción al impuesto, en ambos impuestos se exige que dicha acreditación sea realizada mediante la presentación del documento ante la Administración tributaria, con el fin de que conste la correspondiente nota justificativa con el sello de la misma.
En base a lo anterior y, dada la casuística que se presenta a afectos de poder acreditar el pago, la exención o la no sujeción tanto al ITP y AJD como al ISD, la presente Resolución viene a fijar y unificar ciertos criterios en el territorio de Canarias:
– El pago de las deudas únicamente se considera válido y tiene efectos liberatorios en los supuestos en los que es efectuado a favor de esta Comunidad Autónoma, en cuentas autorizadas o restringidas titularidad de la Hacienda Pública autonómica, siempre que se hayan utilizando los modelos de declaración aprobados por orden del consejero competente en materia de Hacienda.
– Los pagos de los citados impuestos realizados a los órganos de recaudación ajenos a esta Comunidad Autónoma, y por tanto incompetentes, o a personas no autorizadas para la recaudación de tributos no liberan al deudor de su obligación de pago ni a las autoridades y funcionarios de las responsabilidades derivadas de la admisión de documentos presentados para fines diferentes a su liquidación sin la acreditación del pago de la deuda tributaria o la presentación de la declaración tributaria en las Oficinas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
– A efectos de acreditación del pago, se exige que el documento notarial, judicial, administrativo o privado presentado lleve incorporada la nota justificativa de la presentación con el correspondiente sello de la Administración Tributaria Canaria, debiéndose acompañar del ejemplar de la autoliquidación correspondiente en el que conste acreditado el pago- mediante la validación mecánica de la entidad colaboradora-, la exención o la no sujeción al impuesto. A estos efectos se indica que el mero pago del impuesto en cualesquiera de las entidades colaboradoras no es circunstancia suficiente para acreditar el pago, la exención o no sujeción al impuesto, siendo necesaria su posterior presentación ante la Adminsitración tributaria.
– En el supuesto de declaraciones tributarias cuya presentación y/o pago se haya efectuado por medios telemáticos habilitados por esta Comunidad Autónoma, la acreditación de la presentación y del pago se considera efectuada con la simple presentación del correspondiente modelo de pago telemático aprobado mediante Orden Canarias 4-3-2013.
NOTA
En este territorio, desde el 9-6-2012 el pago, tanto a efectos del ITP y AJD como del ISD, únicamente se admite que sea realizado en una entidad financiera (Orden Canarias 9-6-2012).
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