La Administración tributaria ha hecho públicas en su página web unas aclaraciones sobre la cumplimentación del modelo individual del IS (modelo 200) para entidades que formen parte de un grupo que tribute según el régimen de consolidación fiscal.
Dichas aclaraciones hacen referencia a las siguientes cuestiones:
– Obligación de cumplimentación de todas las páginas del modelo 200 por las entidades que tributan en el régimen de consolidación fiscal.
– Diferencia entre la base imponible individual a integrar por las entidades que forman parte del grupo (la casilla 01029) y la base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas (casilla 00550) en el modelo 200.
– Cumplimentación de los ajustes correspondientes a las dotaciones de determinados deterioros y provisiones que generan activos por impuesto diferido (LIS art.11.12) de la página 12 del modelo 200, por entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal.
NOTA
A las aclaraciones se puede tener acceso a través del siguiente enlace:
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