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Aceptación de la factura electrónica

Tras una cuestión planteada por el Departamento de Gestión Tributaria, la DGT ha evacuado un informe externo con fecha 21-12-2012 sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento para entender que se ha cumplido con el requisito establecido en el nuevo Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación (Rgto Fac art.9.2), del que destacan, entre otras, las siguientes cuestiones.
Con la nueva regulación en materia de facturación en vigor desde el 1-1-2013 (Dir 2006/112/CE; Rgto Fac aprobado por el RD 1619/2012) se ha producido la equiparación plena entre la factura en papel y la electrónica, si bien, el Rgto Fac establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento (Rgto Fac art.9.2).
La Dir 2006/112/CE y el nuevo Rgto Fac no establecen la forma en que debe producirse esta aceptación, pero es admisible tanto la aceptación expresa como la tácita, al haber quedado superada la necesidad de que el consentimiento se realice, en todo caso, de forma expresa y se formalice en un documento escrito.
La necesidad de que el destinatario disponga de los conocimientos y equipos necesarios para la recepción de la factura electrónica requiere que esta aceptación expresa o tácita constituya un consentimiento informado, pues necesariamente el expedidor de la factura debe informar a aquel que esté recibiendo las facturas en papel por ese mismo medio, de que a partir de la fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en formato electrónico. El consentimiento informado debe precisar:
– la forma en que una vez aceptado se procederá a recibir la factura electrónica;
– la posibilidad de que el destinatario pueda revocar el consentimiento expreso o tácito que haya dado y la forma en que podrá realizarse esa revocación. La revocación debe ser siempre posible, pudiéndose realizarse en papel o por medios electrónicos y preferentemente a través del medio en el que el destinatario viene recibiendo las facturas electrónicas.
En este sentido, no se considera suficiente que el expedidor conozca o solicite una dirección electrónica del destinatario de la factura, o la mera información al mismo de la posibilidad de acceder y recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico desde el que con conexión a internet pueda descargar o consultar la factura, sino que se exige la constancia expresa (p.e., remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la factura electrónica) o tácita (p.e., constatación de que el destinatario ha accedido a la página web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica.

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