Ejercitada por una comunidad de propietarios acción para la eliminación de obras inconsentidas en elementos comunes realizadas por dos locales comerciales -colocación en el forjado superior del garaje de unos desagües para formar una red de saneamiento para los mismos-, sus propietarios se oponen por considerar que se trata de una acción personal que, al haber transcurrido más de 15 años sin actuar, ha prescrito.
El juzgado de primera instancia resuelve que la acción ejercitada es de carácter real por lo que no ha prescrito el plazo para ejercitarla al ser éste de 30 años. Tampoco considera que exista un consentimiento tácito de la obra por parte de la comunidad, por lo que condena a los propietarios de los locales a reponer las cosas al estado anterior a las obras. El tribunal de apelación coincide con el juzgado de primera instancia.
Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo confirma que el carácter real de la acción es indiscutible ya que la obra afecta al forjado del edificio por lo que la comunidad tiene derecho a reclamar la restitución del elemento común, a su estado primitivo, al copropietario que pueda beneficiarse de la alteración. Por ello, el plazo de ejercicio de la acción es el de 30 años del CC art.1963.
Por otro lado, señala que el consentimiento tácito no se produce porque exista conocimiento de la obra y silencio por parte de la comunidad. Señala que ha de estudiarse cada caso concreto para saber si existe ese consentimiento como manifestación de voluntad y si el silencio puede ser tomado como expresión de consentimiento. En el presente caso, no se produce ya que no se dan las circunstancias para poder estimarlo.
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