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Absorción de entidades participadas en al menos el 90%

Con efectos 9-3-2014, para adaptar la normativa al derecho comunitario, se suprime la exigencia de informe de los administradores sobre los proyectos de fusión en los casos de absorción de sociedad participada al 90%, cuando se trate de una fusión transfronteriza comunitaria, siempre que en el proyecto de fusión la sociedad absorbente ofrezca a los socios de las absorbidas la adquisición de sus acciones o participaciones sociales, estimadas en su valor razonable, dentro de un plazo que no puede ser superior a un mes a contar desde la fecha de la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil.

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