Ventas no declaradas (RF 18/25 29 de Abril de 2025 al 05 de Mayo de 2025)

Cuando en unas actuaciones cuyo alcance comprenda el impuesto directo (IRPF o IS) y el IVA, la Administración tributaria acredite la existencia de operaciones ocultas (no declaradas) sin mención al IVA, la calificación de si los importes incluyen o no dicho impuesto debe ser la misma para todas las operaciones homogéneas o similares, incluso aunque el derecho a liquidar el IVA esté prescrito en algunos periodos.