Aunque obligatoria, la inscripción del nombramiento de administrador no es constitutiva, por lo que son válidos los actos realizados por un administrador regularmente nombrado, aunque no tenga su cargo inscrito en el Registro Mercantil.
En el caso de que un acto o negocio sujeto a inscripción haya sido otorgado por un apoderado de una sociedad, y el poder de dicho apoderado haya sido concedido por un administrador con cargo no inscrito en el RM, el notario ante el que se otorga tal acto o negocio no solo tiene que reseñar los datos de identificación del poder con el que actúa el apoderado, sino, además, todas las circunstancias legalmente procedentes para acreditar la validez del nombramiento de dicho administrador con cargo no inscrito que concedió el poder.